Monte escribió:Supongo que te darás de alta como autónoma y declararás el IRPF y esas cosas, como buena ciudadana.
belenny escribió:No, porque no llego a los 3000 euros ni de coña
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”